Publicidad Negra
Andrés Cortes Jiménez, egresado de Publicidad de la Universidad Central define la “Publicidad Negra” como: “... una publicidad engañosa e invasiva, donde en cualquier medio de comunicación llega a sesgar a determinados grupos sociales de otros, dejando que el mensaje sea ofensivo para unos y eficaz para los demás; Se podría hablar [...] de una publicidad que es dualista ya que lo que para algunos consumidores puede ser una pauta de poca utilidad, para otros puede ser muy importante, es decir no es enfocada para el público en general. Lo que es un problema al no ser pluricultural sino unicultural.”

Ofertas de precios muy bajos, productos rejuvenecedores, o adelgazantes son las estrategias más comunes de algunas empresas para atraer al consumidor. Pero muchas veces de manera sutil o descarada utilizan mensajes engañosos que provocan falsos anhelos, es este el lado “negro u oscuro” de la publicidad.

Aunque muchos consideran la publicidad la forma más común de conocer los productos que nos ofrece el mercado no siempre contiene información veraz, legal, clara y auténtica. Es debido a esto que en Bogotá el 16 de Octubre del 2013 se publicó el Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria gracias a La Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP).

En dicho Código se dictan una serie de normas específicas que rigen los contenidos del mensaje publicitario y establecen responsabilidades y consecuencias para quienes deben someterse a dichos lineamientos. Las reglas a seguir por los anunciantes se rigen según el código por la decencia, la honestidad y la veracidad, además de los estatutos constitucionales, legales y principios de la leal competencia por lo que no pueden denigrar, confundir, ni atribuir a los productos anunciados características y calidades objetivas que no sean ciertas y comprobables.

Al infractor de estas directrices se le podrá amonestar en privado o en público, así como dar traslado del caso a las autoridades públicas competentes generando infracciones de tipo judicial. Un ejemplo reciente de un trasgresor de las normas mencionadas, que llegó hasta las amonestaciones de tipo judicial es la multinacional Alpina que promocionó de manera parcial y dudosa un producto conocido como "Regeneris", debido a que es un producto lácteo fermentado y no un yogur como lo estipulan sus comerciales. Por lo cual tuvo que retirar las pautas de este artículo en todos los medios y pagar una multa de 884.250.000 millones de pesos por incumplir la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que castiga este tipo de publicidad.

Es fácil encontrar en el “lado oscuro” de la publicidad información sesgada y excluyente, que llegue a ser falsa y/o exagerada. Un ejemplo de esto sería la reciente publicidad del producto cosmético Cicatricure, que anuncia la cicatrización de una herida realizada por un perro de raza Rottweiler, cuestión que traería sanciones dado que se está incumpliendo con el Artículo 24. B del Código, donde se aclara que: No podrá testimoniarse en nombre de grandes grupos no identificables, incluidos los propietarios de estos animales.

En cuanto a esto el publicista Andrés Cortés, quien también es propietario de uno de estos canes, afirma que: “es una ofensa para la raza canina y a su vez para cualquier propietario, no es justo ver que en las franjas comerciales de la televisión colombiana nos ofrezcan este tipo de pautas, es por esto que debemos denunciar este tipo de publicidades ante la Superintendencia de Industria y Comercio cobijándonos bajo el artículo 12o del Código de Autorregulación” dado que la afirmación del comercial es tendenciosa y artificiosa.

Además del Artículo 49, que estipula: La publicidad de medicamentos no podrá hacer alusión a bondades, efectos, propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que no se ajusten a la verdadera naturaleza de los productos anunciados [...]. Cuestión por la que ya el laboratorio Genomma Lab, productor de Cicatricure, fue multado en México por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) por la suma de 2.5 millones de pesos mexicanos (380´500.000 pesos colombianos).

Debemos ser cautelosos en caso de que nos topemos con la promoción de productos que recurran a testimonios de artistas sin fundamento científico, médicos, asociaciones que posiblemente carecen de relación con el tema, además de aquellos que pueden denigrar a un cierto grupo de personas o empresa, así como aquellas que ofrecen un cambio radical en su vida o precios increíblemente bajos. Es importante tratar de ver que tan verídica es la información que se nos está suministrando, es así que en caso de lograr identificar que es falsa o no estar satisfechos debido a que un producto incumple con lo anunciado en su pauta publicitaria, se puede denunciar vía internet en la página web de la Superintendencia de Comercio (sic.gov.co).




NOTA
Por Sergio Cabrejo
21/02/2014



(CONARP), Tapias Delporte, Ximena. Trujillo Tamayo, Mónica. (2013). Código colombiano de autorregulación publicitaria. Bogotá: Legis S.A. Retrieved from http://www.ucepcol.com/

Entrevista profesor Andrés Cortes Jiménez Facultad de Publicidad Universidad Central

PROFECO. (2010, Marzo 09). Sanciona profeco a genomma lab por publicidad falsa. Retrieved from http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa10/marzo10/bol43.asp

Radio, W. (2014, Enero 09). Multan a alpina con 884,2 millones por ofrecer regeneris como yogur. Retrieved from http://www.wradio.com.co/noticias/economia/multan-a-alpina-con-8842-millones-por-ofrecer-regeneris-como-yogur/20140109/nota/2052006.aspx


Bibliografía

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