Prisioneros en la Oscuridad
La Jueza Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, Gloria Guzmán Duque, en sentencia de tutela instaurada contra la Cárcel la Modelo y el INPEC, declara el Estado de Cosas Inconstitucional (1) en dicho centro penitenciario, prohíbe el ingreso de internos y ordena al INPEC, a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría de Salud y a la Defensoría del Pueblo gestionar el cumplimiento de funciones ordenadas en la sentencia. Ese mismo mes, el Grupo de Derecho de Interés Público (GDIP) y la Relatoría de Prisiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes intervienen frente a dicha sentencia con el objetivo de proponer posible remedios frente a la alarmante situación de hacinamiento que se presenta en la cárcel La Modelo.

Algunas de las propuestas dadas en la intervención consistían en excarcelaciones parciales, la prohibición de nuevos ingresos, liberaciones tempranas, la suspensión de las medidas de aseguramiento, entre otras. Asimismo, cada una de éstas propuestas contiene una serie de requisitos que los internos deben cumplir para que se pueda dar su aplicación. Si bien las anteriores propuestas buscan remediar la preocupante situación de hacinamiento que se está presentando en las cárceles a nivel nacional, considero que el fondo de la problemática se encuentra en la deficiencia en el diseño de la política criminal en el país.

De acuerdo con el informe rendido por la Comisión Asesora de Política Criminal al Ministerio de Justicia y Derecho, la política criminal en la país se caracteriza por carecer de “fundamentación empírica y una falta de perspectiva clara de derechos humanos”(2). Muchas medidas de política criminal se han adoptado apresuradamente por la presión de la opinión pública y los medios de comunicación, así como por la necesidad que tiene el gobierno de mostrar “avances” en materia de criminalidad. Por ejemplo, en el Proyecto de Ley 206 de 2010 (implementación de la pena de cadena perpetua para los crímenes que atentan contra la libertad sexual de niños y niñas) se encuentra que no hay una exposición de argumentos sólidos que lograran demostrar que al implementar esa pena, los delitos sexuales en contra de niños y niñas se reduciría en términos de impunidad.

Por otra parte, el informe también establece que el Congreso y el Gobierno al momento de implementar una política criminal, no evalúan cuál será el impacto de las medidas que van a tomar. Por ejemplo, no se estudian los efectos que tendrá sobre el sistema carcelario y penitenciario el incrementar la pena de un delito. La Ley 1453 del 2011 o Ley de Seguridad Ciudadana, ilustra el anterior problema. Dicha ley un incrementó tanto las penas para algunos delitos, que se llegó a contrariar el artículo 37 del Código Penal que estipula como pena máxima de privación de libertad en 50 años. Así, el incremento de penas y la creación de nuevos delitos contribuye al aumento de la población privada de la libertad.

Hoy, el problema de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios ha alcanzado niveles inhumanos. Es claro que ni las soluciones a mediano y largo plazo como la construcción de nuevos centros penitenciarios, y la creación de nuevas leyes aliviará las condiciones de vida de los internos. Las soluciones alternativas – como las propuestas por el GDIP y la Relatoría de Prisiones – resultan relevantes cuando el problema ha alcanzado tales magnitudes. La falta de coherencia en el diseño de la política criminal constituye el telón de fondo del problema, pero ahora lo que importa es sacar de la oscuridad a aquellos internos que ven vulnerados sus derechos a diario.



OPINIÓN
Por Juliana Laguna
21/02/2014



Las alarmas por el elevado nivel de hacinamiento en la cárcel La Modelo en Bogotá han estado encendidas por más de 10 años, pero hasta ahora se están buscando soluciones reales.
(1) Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda: El estado de cosas inconstitucional se configura cuando se genera “la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, la prolongada omisión de las autoridades, la adopción de prácticas inconstitucionales, la no expedición de medidas legislativas, administrativa o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos y la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades”.

(2) Informe Final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Comisión Asesora de Política Criminal. Ministerio de Justicia y Derecho. Junio de 2012.

http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/INFO%20POLI%20CRIMINAL_FINAL23NOV.pdf
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